artículo 403.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
El que
ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico
expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la
pena de multa de doce a veinticuatro meses. En Infinity Trainers llevamos años denunciando todos estos caso así que si saben de alguno no duden en contactar con nosotros